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El Protocolo de Nagoya es un tratado internacional que entró en vigor en octubre de 2014 y apoya al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1993), haciendo énfasis en uno de sus tres objetivos: compartir de forma justa y equitativa los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos o conocimientos tradicionales relacionados con dichos recursos genéticos (para facilitar la lectura, aquí hablaremos de los “recursos”, englobando en esta palabra ambos aspectos).
España ratificó el Protocolo de Nagoya en el 2014 y tres años más tarde aprobó el Real Decreto 124/2017 de 24 de febrero relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de su utilización.
El Protocolo de Nagoya es un acuerdo histórico que alude a varios sectores dedicados al uso e intercambio de recursos genéticos. Reconoce que los países tienen derechos soberanos sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales de su territorio. Así mismo reconoce que cuando surgen beneficios de la investigación sobre los recursos o de su uso comercial, estos beneficios deben compartirse de manera justa y equitativa con el país que proporciona los recursos.
El Protocolo se basa en los principios fundamentales consagrados en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Estos principios establecen que los usuarios potenciales de recursos genéticos necesitan un consentimiento previo por parte del país de origen del recurso . El consentimiento debe transparentar qué uso se le va a dar al recurso y de qué forma será extraído.
¿Qué es un “recurso genético”?
Es importante remarcar desde el principio que el Protocolo de Nagoya se refiere solamente a los recursos a los que el usuario (empresa, organización) someterá a actividades de investigación y desarrollo (I+D).
Antes de seguir, aclaremos la duda básica: ¿qué es un “recurso genético”? Un recurso genético es todo material biológico en forma de plantas, animales, microorganismos (bacterias, arqueas, hongos, virus), algas y microalgas, sometido a actividades I+D. El Protocolo de Nagoya no aplica a recursos genéticos humanos ni a los utilizados para la alimentación y agricultura.
¿Qué se entiende por I+D?
Aunque el mismo Protocolo carece de la definición precisa de las actividades I+D, las organizaciones Cosmetics Europe, EFfCI, IFRA y UNITIS han establecido una definición según la cual el I+D es cualquier actividad conducida sobre los recursos genéticos con el objetivo de encontrar nuevas propiedades del recurso en vistas del lanzamiento de un nuevo producto o una aplicación nueva de un producto ya existente.
Están excluidas de esta definición de I+D:
- todos los estudios/tests requeridos por la legislación para demostrar la seguridad del recurso y el control de calidad;
- procesos de caracterización y los cribajes de actividad de varios recursos que no han llevado directamente al descubrimiento de una nueva propiedad del recurso;
- formulación rutinaria de productos cosméticos.
¿Por qué el Protocolo de Nagoya es tan importante?
El Protocolo de Nagoya garantiza una mayor seguridad jurídica y un aumento de la transparencia por parte de las diferentes personas u organizaciones implicadas en la extracción y el uso de un recurso. Esta transparencia no solo beneficia a los proveedores de recursos genéticos, sino también a sus usuarios. Mediante el Protocolo de Nagoya se asegura de que se haya accedido a los recursos genéticos de cada país en función de su marco jurídico, comprometiéndose así a luchar contra la biopiratería.
El objetivo principal de esta medida es el de preservar la biodiversidad además de contribuir al bienestar humano, sobre todo en las zonas de planeta ricas en biodiversidad, pero menos ricas en sentido monetario.
De hecho, preservar la diversidad biológica es altamente importante por las 5 razones principales, que se convirtieron ya en preocupaciones del consumidor:
La protección del ciclo de vida del planeta
Todos los ecosistemas son necesarios para que exista vida en el planeta. Es por lo que, aunque no tengamos una relación directa con muchos seres vivos de la Tierra, estos sí que tienen una influencia sobre nuestro bienestar y supervivencia como especie, igual que nosotros tenemos influencia en su bienestar y supervivencia.
El ser humano es el principal riesgo en materia de biodiversidad
Las actividades de la especie humana suponenla mayor presión hacia el equilibrio medioambiental. Es por lo que es vital la colaboración entre los diferentes agentes que promueven operaciones comerciales que afecten el ecosistema y la biodiversidad.
La biodiversidad será la clave en erradicar muchas enfermedades que afectan a los humanos
La biodiversidad representa potencialmente la mayor riqueza monetaria y no-monetaria a nivel mundial. Dentro de la misma existen las soluciones a varias de las principales causas de mortalidad de seres humanos (epidemias, cáncer, enfermedades cardiovasculares) y también a otros problemas que nos afecten directamente, por ejemplo, a los procesos de reciclaje.
Gran parte del I+D mundial se basa en la biodiversidad
Siglos de investigación han permitido avanzar en el conocimiento del ser humano y de todo lo que lo rodea. Es por lo que, en este caso se valora directamente el conocimiento arraigado a todos los estudios, análisis o pruebas realizadas en base a los diferentes elementos que pueden componer la diversidad genética.
La biodiversidad permitirá prevenir futuros problemas
Igual que hoy en día el estudio de la biodiversidad ha permitido solventar miles de problemas que atañen directamente al ser humano, pasará lo mismo en el futuro. La protección de la biodiversidad no solo evitará que se generen nuevos problemas (como los ligados al desequilibrio del medio ambiente), sino también a prevenir problemas como nuevas enfermedades que aparezcan en el futuro.
¿A qué obliga el Protocolo de Nagoya?
El Protocolo de Nagoya conlleva una serie de implicaciones que afectan a toda la cadena de valor: a los fabricantes de materia prima, del ingrediente y del producto final, si éstos llevan a cabo actividades I+D con el recurso, así como a los países de origen del recurso.
Obligaciones de países partes del Protocolo de Nagoya
- Cada país firmante del Protocolo de Nagoya debe garantizar lo siguiente:La seguridad jurídica y la transparencia del acuerdo
- Que las reglas y los procedimientos del acuerdo entre el país y el proveedor sean claras previamente a la explotación
- Hace falta un permiso o un documento equivalente para extraer un recurso
- Las condiciones de explotaciones del recurso genético han de promover la protección del medioambiente y no pueden impedir la proliferación de dicho recurso
- Actuar ante cualquier riesgo relacionado con la vida humana, animal o vegetal
- Establecer normativas equitativas que impidan el acceso arbitrario a los recursos
Obligaciones de usuarios de los recursos
El reparto de beneficios estipula que el usuario de los recursos (la organización que lleva a cabo las actividades I+D sobre los recursos y que los emplee posteriormente para un fin comercial) debe de repartir beneficios obtenidos con el proveedor de los dichos recursos. El cumplimiento de esta obligación empieza por conseguir permisos para la recolecta y/o explotación del recurso, y pasa por establecer un diálogo entre el usuario y el país de origen sobre la aplicación del recurso.
Recalquemos una vez más que el usuario está OBLIGADO a cumplir con los requerimientos del Protocolo de Nagoya en caso de cada recurso que desea adquirir en el país de origen de recurso que ratificó el Protocolo de Nagoya, siempre y cuando realice las actividades I+D con este recurso.
Un punto importante a tener en cuenta es que el proceso documental se ha de iniciar ANTES de acceder al recurso. Este proceso puede llevar varios meses, durante los cuales no podemos acceder al recurso.
¿Has leído este artículo y no estás seguro si te “toca” cumplir con las exigencias del Protocolo de Nagoya? ¿Quieres acceder a nuevas materias primas en España o fuera del país y no sabes por dónde empezar? Contacta con los expertos de Bloometíc y te acompañaremos paso a paso en este proceso.
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